· Hasta 60 años de cárcel en asesinatos por discriminación derivada de la identidad de género u orientación sexual.
A iniciativa de la diputada morenista Magaly López Domínguez, el Congreso del Estado aprobó este miércoles una reforma al Código Penal que tipifica el delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual, dirigida a castigar de manera severa los crímenes de odio por homofobia y por transfobia.
El decreto aprobado establece una sanción de 50 a 60 años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quienes cometan este tipo de asesinatos, cuando la pena por homicidio calificado es de 30 a 40 años de prisión.
La reforma prevé el aumento de la pena hasta un tercio más (hasta 20 años adicionales) si entre el asesino y la víctima existió una relación de parentesco, matrimonio, concubinato, convivencia, noviazgo, amistad o cualquier otra que implique confianza, y de dos tercios más (hasta 40 años adicionales) si el homicida es policía o militar.
La diputada proponente, Magaly López Domínguez, consideró que esta medida servirá para proteger los derechos y la vida de las personas de la diversidad sexual, y celebró la aprobación del dictamen emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género.
“Necesitamos poner un alto a los crímenes de odio; la expresión de la propia identidad no debe ser una condena a la discriminación, y mucho menos a la muerte”, expresó la legisladora de MORENA, e hizo votos por el avance de nuestra sociedad hacia una que no sólo acepte, sino que celebre la diversidad en todos los ámbitos de la vida.
La adición del artículo 292 bis al Código Penal establecerá ahora como homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual el privar de la vida a una persona por desprecio u odio motivado por discriminación, homofobia, transfobia o misoginia, o la víctima sea de la comunidad LGBTTTIQ, activista o integrante de algún colectivo de defensa de los derechos de identidad de género.
Otros supuestos son que la víctima presente signos de violencia sexual, o se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras o mutilaciones o signos de asfixia, previos o posteriores a la privación de la vida.
También cuando el cuerpo, cadáver o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultados, incinerados o sometidos a cualquier sustancia que lo desintegre, o cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, aun cuando no haya denuncia, querella o cualquier otro tipo de registro.
Igualmente cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, o la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
“Se entenderá como desprecio u odio cuando el activo realice conductas humillantes o degradantes, antes o durante la privación de la vida”, se precisa ahora en el mismo artículo 292 bis.
La reforma incluye la definición de la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, así como otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.