Será el TEPJF el que defina si el INE cumplió con la sentencia emitida y si Hacienda está obligada a entregarle recursos, escribe en su columna de fin de semana Enrique Quintana.
Imagine usted este caso extremo y absurdo pero posible.
Suponga que la Cámara de Diputados recorta el 100 por ciento del presupuesto solicitado por el Instituto Nacional Electoral (INE). Como reacción a ello, considere que el INE señala que no está en capacidad de organizar las elecciones que corresponden a este año.
Y entonces viene el reclamo del Poder Ejecutivo que señala que se están violando los derechos constitucionales de los ciudadanos por la negativa del Instituto a organizar las elecciones.
Y, por ello, se demanda penalmente a los consejeros electorales que tomaron esa determinación.
Obviamente se trata de un caso extremo que no ocurrió, pero sirve como ilustración de un problema constitucional de fondo que ha estado presente en el enredado debate de la revocación de mandato y su organización.
La Constitución les asigna a los organismos autónomos y a los Poderes de la Unión responsabilidades específicas.
El Ejecutivo envía una propuesta de Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados en la que se distribuyen los recursos que corresponden al gasto federal e integra los presupuestos enviados por los órganos autónomos como el INE, o del Poder Judicial y del Poder Legislativo.
La Cámara de Diputados tiene la potestad de modificar esos presupuestos, aprobarlos y enviarlos al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Si éste estuviera en desacuerdo con el Congreso, podría omitir la publicación del Presupuesto y someterlo a Controversia Constitucional, como ocurrió ya alguna vez en el sexenio de Fox.
En el caso de los órganos autónomos, también es factible que, si consideran que las asignaciones definidas por la Cámara son incompatibles con el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, lleven el caso a la Corte o como fue el caso de la semana que termina, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La sentencia del Tribunal tiene dos ángulos igualmente relevantes.
Por una parte, limita el margen de autoridad del Consejo General del INE, señalando que no tiene autoridad para suspender un proceso, como la consulta por la revocación, que es un derecho constitucional de los ciudadanos.
Pero al mismo tiempo, la sentencia convierte a la Secretaría de Hacienda en sujeto vinculado, señalando que, dado que el proceso de consulta tiene fechas definidas, el INE tiene que requerir los recursos que requiere al Ejecutivo por la vía de la Secretaría de Hacienda y ésta debe responder en tiempo perentorio a la solicitud de manera detallada y fundada.
El TEPJF establece que la obligación de proveer los medios para la realización de la consulta no es exclusivamente del INE sino del Estado Mexicano, y esa es la razón por la que se vincula al Ejecutivo.
El fondo del tema que eventualmente deberá ser debatido en la Corte es justamente esa consideración.
Los órganos autónomos no son entes externos al Estado. Son parte del Estado Mexicano y, por lo tanto, éste es corresponsable en su conjunto del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
No sabemos si la consulta por la revocación de mandato habrá de realizarse en términos legales y constitucionales pues aún no se ha determinado que exista el número de firmas válidas requerido en al menos 17 entidades de la República.
Pero, la discusión que debe darse en la Corte cuando se discuta el fondo del asunto va mucho más allá de este caso.
Se trata de la corresponsabilidad del Ejecutivo en el cumplimiento de las obligaciones de los órganos constitucionalmente autónomos.
El señalamiento de que se darían recursos adicionales al INE si emprende un programa de austeridad es un criterio subjetivo del gobierno federal al que no se puede sujetar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal.
Hasta ahora se han expresado opiniones, pero aún no hay una respuesta formal de la Secretaría de Hacienda, que seguramente se presentará en los siguientes días y semanas, en cuanto el INE entregue sus requerimientos de nuevo.
En todo caso, deberá ser el TEPJF el que defina si el INE cumplió con la sentencia emitida y si Hacienda está obligada a entregar los recursos que se le soliciten.
Es decir, no se trata de una “concesión” de Hacienda, sino de la ejecución de una instrucción del Poder Judicial.
Hay mucho trasfondo político en este asunto, como le comentamos desde diciembre, por lo que será necesario regresar al punto en próximos comentarios.