Ambas modalidades de la Pensión ISSSTE aplican sí comenzaste a trabajar el 1 de abril del 2007, conoce las diferencias en cuanto a requisitos y procesos.
EL FINANCIERO
Si estás por jubilarte luego de trabajar toda tu vida en el sector público, debes comenzar a realizar tus trámites de la pensión en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
En la institución hay varias modalidades para jubilarse, puedes identificar la tuya de acuerdo con el año en que comenzaste a cotizar.
Por ejemplo, si empezaste a
trabajar a partir del 1 de abril de 2007, entonces te encuentras en el régimen de cuentas individuales.
En tanto, el régimen décimo transitorio se compone de tres modalidades, que le corresponde a personas que eligieron mantenerse en el modificado del ISSSTE y se encontraban en activo cuando entró en vigor la nueva Ley de ISSSTE 2007.
Lo que tienen en común ambas modalidades es el año 2007. Si tienes duda sobre las diferencias, aquí las vamos a resolver.
¿Qué es el régimen de cuentas individuales ?
También es conocido como de contribución definida. En este caso, cada trabajador tiene una cuenta personal y única. Ahí se depositan las cuotas y aportaciones que realizan tu patrón, el gobierno federal y tú.
Las aportaciones son para el retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, mismas que tu Afore invierte para generar un rendimiento durante toda tu vida laboral y que sean utilizadas al momento de tu retiro, según explica Pensionissste.
Bajo el régimen de cuentas individuales existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
- Renta vitalicia
- Retiro programado
- Pensión garantizada.
¿Qué es el régimen décimo transitorio?
Esta modalidad corresponde a aquellos trabajadores que se mantuvieron en el régimen modificado del ISSSTE. Tu pensión se calculará de acuerdo con el sueldo base del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como empleado de alguna dependencia de gobierno.
El sitio web del ISSSTE detalla que son tres las modalidades para jubilarte bajo el décimo transitorio:
- Pensión por jubilación
- Por edad avanzada/ tiempo de servicio
- Cesantía en edad avanzada.
Estas son las diferencias entre el régimen décimo transitorio y cuentas individuales
Según el sitio web Pensión Justa, estas son algunas de las diferencias:
- Pensiones indirectas: Derivan por el fallecimiento del pensionista o trabajador que cotizó; en cuentas individuales se tiene la pensión por viudez y de orfandad. En el décimo transitorio existen las ya mencionadas y la de ascendencia.
- Requisitos. En la dinámica de cuentas individuales se necesitan al menor 25 años de cotización y 60 años de dad cumplidos. En el régimen décimo transitorio se solicita 14 años, seis meses y un día de cotización y debes tener 60 años.
- Aguinaldo. Si te pensionas por cuentas individuales, no tendrás este beneficio. En cambio, en el décimo transitorio sí y equivale a 40 días de salario.
- Incremento anual en las pensiones. En las cuentas individuales se hace el aumento conforme a la inflación o el índice nacional de precios al consumidos. En tanto, en las jubilaciones del décimo transitorio incrementan según la fecha en que se haya causado baja.